JURÍDICO PERU
Doctrina
Título:Idoneidad de la actuación criminológica ante la violencia de género y sus consecuencias
Autor:Amorós, Juan Antonio - Fdez, Abraham - Leonet, Diego
País:
España
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Penal y Criminología - Número 3 - Septiembre 2019
Fecha:26-09-2019 Cita:IJ-DCCLXIII-542
Índice Voces
Sumarios

A partir de las siguientes líneas, desde un punto de vista analítico, se presenta la proposición de incluir aspectos aplicados del conocimiento criminológico en la sensibilización, prevención y actuación contra la violencia de género para una intervención más adecuada. Desde sectores de la criminología española califican como “necesaria” su incorporación en la lucha contra la violencia de género, para facilitar una mejor protección a la víctima y la adopción de medidas que evitasen en mayor grado la reincidencia de los agresores como la revictimización. Por ello, a continuación se profundiza en los principales retos presentes detectados en la práctica y asociados a la profesión de la criminología, la necesidad de rediseñar la protección de las víctimas desde el conocimiento crimino-jurídico, la problemática presente y cada vez más latente de la violencia de género en edades más tempranas así como la perspectiva criminológica desde el prisma de la prevención general y de la prevención especial.


The following lines, from an analytical point of view, we present the proposal to include applied aspects of criminological knowledge in the awareness, prevention and action against gender violence for a more appropriate intervention. From sectors of spanish criminology qualify as "necessary" its incorporation in the work against gender violence, to facilitate better protection for the victim and the adoption of measures to prevent the recidivism of the aggressors as the 'revictimization'. Therefore, it reflects on the main challenges detected in practice and associated with the profession of criminology, the need to redesign the protection of victims from criminal-legal knowledge, the current problem of gender-based violence in ages earlier and the criminological perspective from the prism of general prevention and special prevention.


Violencia de Género. Definición y realidad
Factores de riesgo y protección en los delitos de violencia de género
Retos criminológicos ante la violencia de género
Conclusiones
Referencias Bibliográficas

Idoneidad de la actuación criminológica ante la violencia de género y sus consecuencias

Abraham Fdez*
Juan Antonio Amorós**
Diego Leonet***

Violencia de Género. Definición y realidad [arriba] 

El fenómeno de la violencia de género ha ido cobrando especial relevancia al constituirse como un grave problema social hoy día, independientemente de donde nos situemos geográficamente. En España, a través de la entrada en vigor de la Ley Orgánica N° 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se ha buscado avanzar en la protección de las víctimas previendo respuestas aplicadas frente a los distintos comportamientos delictivos del fenómeno como pueden ser el maltrato de obra, coacciones, amenazas, maltrato habitual y las vejaciones. No obstante, tras más de 13 años de legislación y analizando los resultados podemos afirmar sin miedo a equivocarnos que poco se ha avanzado y son evidentes las carencias en la respuesta legislativa y en la atención a la víctima.

Antes de seguir avanzando en nuestra exposición, es preciso dejar claro qué supone y significa Violencia de Género, y para ello es irremediable remitirnos al artículo 1 de la anteriormente citada Ley Orgánica N° 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, haciendo constar:

“Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia”.

Tal y como indica el artículo 1, este tipo de violencia es el ejercido por el hombre sobre la mujer, por el mero hecho de serlo y los condicionantes sociales asociados a cada género históricamente, por lo que nunca un hombre puede ser considerado como víctima de Violencia de Género. Es decir, las personas fallecidas como consecuencia de este tipo de violencia son mujeres en su totalidad. Pero ¿qué sucede si el victimario es una mujer y la víctima es un hombre? Pues que nos encontramos ante un caso de violencia doméstica.

Recordando que la Ley de Violencia de Género se promulgó para proteger a la mujer de los ataques de sus parejas o exparejas masculinas, en ese caso, ¿qué ocurre si la víctima es una mujer, pero el victimario es su pareja femenina? ¿Y en el supuesto caso de que el victimario es un hombre y la víctima su pareja masculina? Ambos casos deben definirse exclusivamente como violencia doméstica. De igual manera, es violencia doméstica la ejercida por un hijo/a sobre sus progenitores (violencia filio-parental o filio-maternal) o de los progenitores hacia sus descendientes (violencia paterno-filial o materno-filial).

En el intento del Estado de proteger a las mujeres de las agresiones de sus parejas o ex-parejas masculinas, nos encontramos con que un mismo hecho (una agresión) tiene distinta consecuencia penal dependiendo del sexo de víctima y victimario.

Gráfico 1. Tipo de violencia intrafamiliar y agentes. Elaboración propia

Como corolario se infiere que la estrategia contra el maltrato en España es dual, pues reconoce únicamente dos tipos de maltrato el de género (del hombre a la mujer en la relación de pareja) y el resto de malos tratos, como se ha indicado anteriormente.

A pesar de lo expuesto hasta ahora, tenemos que tener claro que no toda la violencia ejercida por un hombre sobre una mujer en la que exista o haya existido dicha relación de afectividad se puede considerar como Violencia de Género, ya que en ese mismo artículo 1 dice que ha de ser como “manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”. Un ejemplo: Si un hombre que en el momento de la agresión tiene un brote psicótico, no debería ser considerada esa agresión como Violencia de Género, ya que no se trataría de una discriminación por razón de sexo o de relación de poder. En la contraparte, por desgracia, estamos acostumbrados a situaciones donde se usa un posible trastorno conductual o de personalidad por parte de la defensa de los acusados para poder llegar a justificar sin miramientos ciertas agresiones de hombres hacia sus parejas o ex-parejas y eludir o reducir la responsabilidad jurídica.

Desde un punto de vista penal y de acuerdo con el artículo 153.1 CP, para que una agresión pueda ser considerada como Violencia de Género, es suficiente con que se produzca una única vez sin que sea precisa la convivencia, y puede conllevar una pena de privación de libertad por un periodo de 6 meses a un año.

En cambio, para que una agresión pueda ser considerada violencia doméstica, se requiere de convivencia, de acuerdo con la consulta 1/2008 efectuada a Fiscalía General del Estado se establecía que: “algunas Audiencias Provinciales, así como el Tribunal Supremo, en Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Penal nº 201/2007 de 16 de marzo, aplican un criterio distinto, entendiendo que para calificar los hechos como constitutivos de los delitos citados entre ascendientes, descendientes y hermanos por consanguinidad o afinidad debe concurrir el requisito de convivencia”. Siendo la pena de prisión más leve en su límite inferior (3 meses).  

Además de lo cual se incluye como delito común a ambos tipos de maltrato, el habitual, establecido en el artículo 173.2CP es decir que son necesarias varias acciones durante cierto tiempo (no se especifica cuánto tiempo ni cuantas acciones). Y puede conllevar una pena de privación de libertad por un periodo de seis meses a tres años.

Por otra parte, vemos que según el informe de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España, el año anterior a promulgarse la Ley Orgánica N° 1/2004 se produjeron 71 muertes de mujeres por parte de sus parejas o ex-parejas, mientras que en 2015 esta cifra fue de 60 mujeres asesinadas; siendo 2008 el año con mayor número de este tipo de asesinatos con 76 mujeres muertas. En las dos últimas anualidades, los datos nos revelan que 2016 alcanzó 44 víctimas mortales, de las cuales 16 de ellas habían realizado denuncia previa. En 2017, las mujeres asesinadas se incrementaron respecto a 2016 en 5 casos más, sumando un total de 49 víctimas mortales por violencia de género en España, de las que 11 interpusieron denuncia y de estas, 8 solicitaron previa a su muerte medidas de protección. Los datos estadísticos igualmente nos constatan que el perfil tipo de mujer asesinada suele oscilar en la franja de edad de 31 a 40 años y ha pasado de ser parejo si la mujer es española (25 victimas) o procedente de otros países (19 victimas) en 2016 a duplicarse las víctimas españolas (32 mujeres por 17 procedente de otros países) en 2017.

Gráfico 2. Tabla Víctimas mortales por VG. MSSSI

Los datos son esclarecedores, y revelan que el objetivo de esta normativa, disminuir la cantidad de muertes producidas por hombres a mujeres dentro del ámbito familiar, no se ha conseguido, mostrando carencias en su efectividad. Lo anterior nos lleva a poder afirmar que no falla la legislación contra la violencia de género, sino su falta de dotación de recursos y equipamiento.

Factores de riesgo y protección en los delitos de violencia de género [arriba] 

José Carlos Vilorio (2011) indica referenciando estudios de Vicente Garrido que “existen trabajos realizados, que explican que este tipo de perfil agresor en raras ocasiones cambia de actitud. La persona que maltrata, es un enfermo y algunas de esas enfermedades son trastornos mentales con los que se nace, vive y muere; sin embargo, no todos los que padecen enfermedades mentales agreden a sus parejas”.

En este aspecto, no nos atrevemos a establecer o hablar de un perfil estándar de agresor de forma generalizada pero sí de la existencia de ciertos factores conducentes a que se pueda realizar acciones de maltrato.

Un factor conducente pudiera ser la existencia y mantenimiento de distorsiones cognitivas o creencias erróneas en muchos ámbitos, como puede ser el de los roles de género, el indebido uso de la violencia para la resolución de problemas o los mitos del amor romántico.

En este sentido destacan los cada vez más usuales casos de Violencia de Género en edades más tempranas. El problema surge cuando se realiza una revisión de la Ley Orgánica N° 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y sus modificaciones posteriores (LO 7/2000, 9/2000, 9/2002, 15/2003 y 8/2006) y no se encuentra que para personas mayores de 14 años y menores de 18 haya una normativa similar a la que hay para los adultos en cuestión de Violencia de Género.

Dicho lo anterior y centrados en la etapa de la adolescencia y juventud, desde la práctica profesional en los últimos 3 años se han observado la existencia y justificación de creencias y percepciones de jóvenes acerca de las relaciones de pareja, creencias como que las relaciones de pareja son privadas y nadie debe interferir, que dedicar atención a una relación requiere tener que cortar ciertos lazos sociales o hábitos, que el amor profesado en la relación puede invertir la situación una vez iniciado el ciclo de la agresión verbal-emocional-fisica, que si se ha sufrido alguna agresión es por haberla provocado, que aunque una chica no quiera tener relaciones sexuales debe acceder a las peticiones de su pareja, etc…. Dogmas que perpetúan la violencia de pareja en esta franja de edad y asumiendo que las conductas agresivas derivadas son parte natural de una relación sentimental. El resultado se traduce en el aumento paulatino de chicas adolescentes que acuden a centros de atención para mujeres maltratadas o que interponen denuncia por maltrato.

Además, el auge de las nuevas tecnologías y redes sociales está fomentando que las experiencias y sus conductas de abuso de poder se trasladen al espacio virtual (ON LINE) ante una falsa conciencia de impunidad, mediante la normalización de conductas de control, acoso y/o humillación.

Los y las jóvenes deben saber y aprender que una relación sana y que tiende a evolucionar de forma favorable en el tiempo es aquella que parte del respeto y la valoración mutua, y que cualquier diferencia puede enriquecer la relación como a quienes la forman a título individual si se sabe gestionar de forma adecuada. Optar por la imposición, el abuso de poder, el control desmedido o cualquier tipo de agresión para justificar una postura o defenderla es síntoma de dependencia emocional y un umbral bajo de autoestima. He aquí la importancia de coeducar de forma crítica, en y para la igualdad de oportunidades como una fuente de enriquecimiento, una oportunidad para desarrollar al máximo todas las potencialidades de las que disponemos, como forma directa de prevención de la violencia de género.

En cuanto a factores de protección para la aparición de la violencia de género, podemos hablar de la rehabilitación o intervención con condenados por delitos de violencia de género, Nahikari Sánchez, criminóloga especializada en violencia en la pareja y profesora asociada de la Universitat Oberta de Catalunya llega a afirmar que “las tasas de reincidencia de los presos que se han sometido a tratamiento se mueven en cifras inferiores al 10%; las de quienes no lo han hecho son cinco veces superiores. Es decir, educar al agresor en la igualdad sí funciona. Es positivo también que cada vez más condenados por violencia de género a penas que no son de prisión sigan estos tratamientos: más del 50% lo hacen”.

Retos criminológicos ante la violencia de género [arriba] 

La sociedad peca de falta de conciencia aún si cabe en nuestros días al no ver claramente que la violencia en todas sus manifestaciones es un atentado contra los derechos humanos y en ningún caso se ha de permitir, y menos relativizar o normalizar.

No hay ninguna duda de que en la última década se ha evolucionado en iniciativas desde la buena voluntad de muchas personas que desean colaborar ayudando a las mujeres que son víctimas de esta violencia promoviendo acciones y programas con diferente impacto (local, autonómico, nacional e incluso supranacional) y que, por ejemplo, es esencial que se haya potenciado el asociacionismo de mujeres en núcleos urbanos y rurales para reclamar mejoras al igual que los programas de sensibilización.

Pero del mismo modo, no hay ninguna duda de que estos servicios e iniciativas son insuficientes y debemos contar con una evaluación y actuación rigurosa, de que existen profesionales cualificados que deben estar presente en la intervención a partir de una perspectiva interdisciplinar tanto con víctimas como victimarios y comunidad en general, en base a sus conocimientos y habilidades desarrolladas, entre los cuales encontramos las tradicionales profesiones de la psicología, trabajo social, derecho, y aquellas de nueva o reciente incursión como son profesionales de la educación social, agentes técnicos de promoción de la igualdad (formación profesional de ciclo superior en España) y las personas tituladas en criminología.

Concretamente y debido al desconocimiento existente sobre las funciones y competencias de los criminólogos/as, es necesario concretar que la criminología analiza y estudia todo lo relacionado con el agresor, la víctima, los medios de control y efectúa propuestas basadas en la evidencia específicamente para la mejora de la convivencia social. A pesar de ello, y de la multitud de títulos de Grado y Postgrado en Universidades públicas y privadas actualmente, y del amplio abanico de campos de acción a los que se le atribuye sus funciones y competencias (responsable de seguridad ciudadana y política criminal, perito criminológico en tribunales de justicia, infografía forense, director de equipos de consultoría preventiva, personal de Oficinas de Ayuda a Víctimas del Delito, etc.) no existe salidas profesionales desarrolladas con éxito ni concretadas en ofertas laborales.

El criminólogo puede aportar una visión completa en la intervención en la violencia de género por su formación, ya que puede analizarlo desde un punto de vista penal, psicosocial, antropológico, etiológico, médico, biológico, evolutivo, etc. Desde tantos puntos de vista como ciencias o disciplinas se nutre la criminología, o se haya especializado el propio criminólogo.

Dentro de la exposición, el objetivo fundamental es mostrar la idoneidad de esta figura profesional y qué sus conocimientos tienen relación directa con la violencia de género (concepto amplio en el que incluimos la violencia contra la mujer en la pareja, pero también la e-violencia de género, el tráfico de mujeres con fines de explotación sexual o cualquier otro tipo) y, a través de este conocimiento, mostrar cómo pueden colaborar con otros y otras profesionales ya asentados en este campo de acción sin usurpar funciones ni sobrecargar los servicios existentes. ¿Pero que ofrece de forma diferencial quienes están formados o proceden de la criminología frente a la violencia de género? Entre otras y de forma genérica:

• Analizar las causas y circunstancias que hacen posible los procesos de desigualdad social, valorando las teorías sobre el delincuente, la victimización, y los componentes sociales del delito desde el respeto al Estado de Derecho.

• Elaborar informes criminológicos mediante el estudio de los agentes implicados, antecedentes, motivaciones y revisión del expediente jurídico.

• Detectar las necesidades victimológicas y criminógenas en la red asistencial o de atención actual.

• Colaborar en la determinación de un procedimiento de actuación en función de la personalidad delictiva y la recuperación social, siempre orientado a facilitar la reinserción.

• Asesorar de forma técnica para reducir las conductas delictivas mediante una política criminal que aborde la violencia de género más eficaz.

• Facilitar el diseño de estrategias, medidas y/o programas de prevención, predicción de la conducta criminal y fortalecimiento de seguridad ciudadana con el fin de contribuir a los esfuerzos estatales y sociales.

Para materializar la inserción de los y las profesionales de la criminología en el campo de la promoción de la igualdad, se hace necesario potenciar la aplicabilidad y transferencia del conocimiento criminológico, a través de un mayor contacto entre el ámbito universitario/científico y la sociedad, para trabajar e investigar sobre las necesidades que se presentan en la realidad.

Igualmente se hace necesario introducir mejoras en las diferentes evaluaciones del riesgo en cada administración operante en la problemática, potenciación así la eficacia de las unidades específicas y estables. Los y las profesionales de la criminología están formados y reconocidos para realizar este trabajo, la valoración del riesgo en los hombres con conductas de maltrato por ejemplo.

Pero sobre todo desde la criminología se debe considerar el fenómeno de la violencia de género con una visión de futuro, para identificar los retos pendientes en la lucha por su erradicación, es el objetivo de la profesión si desea encontrar un espacio de intervención propio enmarcado dentro de las actividades programadas contra la Violencia de Género. Al abordar este tipo de violencia de manera integral, la posibilidad de prevención futura se convierte en una realidad y se crean redes técnicas y sociales para asegurar que las víctimas y victimarios reciban la atención y la protección que requieren.

Recientemente se ha reformado el Código Penal (Ley Orgánica N° 1/2015) en su práctica totalidad, incluyendo diversa modificación de la materia relacionada con la violencia de género de acuerdo con los cambios legislativos exigidos por el Convenio de Estambul, entre los cuales incluimos, suspensión de condena (artículo 83 nuevo CP), vigilancia telemática (artículo 468.3 CP), modificación de tipos penales (maltrato de obra del 153.1 CP), e inclusión de algunos no existentes (matrimonio forzado 172 bis CP), imposición de libertad vigilada por delitos de lesiones contra las personas (artículo 156 ter CP), y en consonancia con la nueva forma de persecución delictiva, muchas faltas han adquirido la consideración de delito leve (amenazas del 620.2 CP al 171.7 CP, coacciones del antiguo 620.2 CP al nuevo 172.3 CP, antigua falta de injurias y vejaciones leves del 620.2 CP al nuevo 173.4 CP).. En la persecución de delitos leves relacionados con violencia de género no va a ser necesaria la denuncia de la persona agraviada. Incluyéndose también los delitos de sexting del artículo 197.7 CP, Stalking del 172.3 CP.

En estos nuevos delitos tipificados recientemente podrían actuar los criminólogos también en su prevención, detección e intervención.

Por otro lado, se acaba de aprobar a nivel nacional un pacto de estado contra la violencia de género que amplía el concepto más allá del ámbito de la pareja, al que reducía la Ley Orgánica N° 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Aunque esto no deja de ser una mera declaración de intenciones, dado que todavía no se ha traspuesto expresamente la legislación europea  en la materia (Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica) al ordenamiento jurídico español, aunque de facto ya se podría decir que el cualquier delito cometido sobre una mujer podría ser considerado como un delito de violencia de género a tenor de la inclusión del agravante de género (artículo 22.4)  introducida por  la Ley Orgánica N° 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica N° 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: cometer el delito por razones de […]género.

Este convenio de Estambul reconoce como formas de violencia de género en su artículo 3.a) y d):

- Por “violencia contra las mujeres” se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.

- Por “violencia contra las mujeres por razones de género” se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada”.

En el momento se lleve a cabo la trasposición de esta legislación europea a la Ley de Violencia de Género, y se amplíe el ámbito de la misma a los casos llevados a cabo fuera de la pareja, el nivel de trabajo de los ya saturados Juzgados de Violencia sobre la Mujer se verá incrementado en un número importante. Por lo que sería interesante la participación de los criminólogos en la discriminación de qué casos son susceptibles de ser considerados como violencia de género (aquéllos en los que la causa principal y primera del delito es la mera pertenencia del sujeto pasivo del mismo al sexo femenino y los condicionantes sociales que ello implica) y los que no, para desahogar a los JVM en amparo del artículo 44.4 de la propia LOVG:

Cuando el Juez apreciara que los actos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia de género, podrá inadmitir la pretensión, remitiéndola al órgano judicial competente.

Además, con ocasión de la aprobación del pacto de Estado contra la Violencia de género se han aprobado una serie de medidas a favor de las víctimas de este tipo de delitos en las que podrían intervenir perfectamente los criminólogos:

- En materia de sensibilización y prevención:

El trabajo de los criminólogos podría ser muy importante, en todos sus niveles, tanto primario (en la ayuda de la concepción de campañas dirigidas a la sociedad para concienciación del problema), como segundario (llevando a cabo o perfeccionando guías o protocolos de actuación en la materia y la formación de todos los profesionales que integren la red de apoyo a víctimas de violencia de género) y por último, en la prevención terciaria (en la rehabilitación del maltratador, y de la recuperación de la víctima).

- En materia de acompañamiento a la víctima:

Los criminólogos podrían participar en el diseño de los planes de acompañamiento y asesoramiento de la víctima que establece el pacto de Estado. Así como el refuerzo en la asistencia jurídica a las mujeres víctimas antes, durante y después del procedimiento judicial.

También podrían participar en las unidades policiales con formación específica en violencia de género. En el caso de la Comunidad Valenciana al amparo del artículo 40 de la nueva Ley N° 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.:

Escala facultativa. 1. Los ayuntamientos podrán crear la escala facultativa, a la cual corresponderá desempeñar tareas de cobertura y apoyo a las funciones policiales en las especialidades que se estimen oportunas según sus peculiaridades propias de organización y funcionamiento. La citada escala quedará adscrita al cuerpo de Policía Local.

Pudiendo realizar las valoraciones iniciales del riesgo (VPR) una vez denunciado el caso de violencia de género, así como las evoluciones del mismo (VPER), entre otras muchas funciones dentro del cuerpo de Policía.

- En materia de Seguimiento estadístico y recomendaciones a las administraciones:

Los criminólogos podrían participar en la recopilación de datos sobre las distintas formas de violencia sobre la mujer recogidas en el Convenio de Estambul. Para lo cual, podrían crear cuestionarios, indicadores, etc. Y realización de estudios longitudinales de los tipos penales para la evaluación de la efectividad de las políticas criminales estatales.

En definitiva, son muchas las cuestiones que se nos plantean en la intervención en materia de violencia de género a la luz de los posibles cambios legislativos que se avecinan. Lo importante es que se tenga en cuenta la figura del criminólogo por parte de la administración para dar la mejor atención posible a la víctima.

Conclusiones [arriba] 

Erradicar la violencia no es ni va a ser una tarea sencilla, ni se va a lograr en un corto periodo de tiempo. Por eso sería de necios negar que la Ley integral contra la violencia de género no haya supuesto en nuestro país un avance muy importante. No obstante, y por lo que se ve en las estadísticas, la LO N° 1/2004 no está dando los resultados esperados de erradicación de la violencia. A pesar del incremento de las penas se ha mostrado ineficaz como mecanismo de reducción contra la comisión de nuevos delitos. Si a esto añadimos la edad más temprana a la que se están produciendo estos casos, consideramos urgente una revisión de la Ley Orgánica N° 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Pero sobre todo, lo más importante para erradicar la violencia (toda la violencia) es la dotación de equipos interdisciplinares acordes a la necesidad en base a la demanda, nuevos profesionales con la capacidad de búsqueda, de comprender y aplicar crítica y reflexivamente los distintos procedimientos de tratamiento e intervención, profesionales que ideen y desarrollen propuestas de calidad y excelencia, con el máximo rigor y respeto a las personas. Hemos de hacer un seguimiento exhaustivo para que se desarrolle y para que se dote del presupuesto adecuado, y que el uso de dicho capital se aplique de forma ética y eficiente. Si continuamos sin afrontar esta situación sin reforzar medidas sociales, programas de actuación-prevención, garantías efectivas de la igualdad de oportunidades...continuaremos ofreciendo instrumentos, servicios y programas inadecuados por sí solos para solucionar el problema de la desigualdad de género y contribuiremos a mantener el problema sin servir de nada cualquier esfuerzo por titánico que fuese. De nada sirve poner en marcha legislaciones y campañas de sensibilización si no se apuesta de forma continuada por avanzar en medios de intervención y tratamiento adecuados.

Referencias Bibliográficas [arriba] 

Acosta, M. (2004) El rompecabezas. Anatomía de un maltratador. Ed. Ares y Mares, Barcelona.

Amorós, J. A. El alcance real del problema de la violencia de género en España. II Anuario Internacional de Criminología y Ciencias Forenses. Sociedad Española de Criminología y Ciencias Forenses. Págs. 225-243.

Fdez, A. et al. (2016) Igualdad, Juventud y Violencia de Género. Nuevas formas de actuación. Ed.Ende, Sevilla.

Peixoto, J. M. La violencia de género: nuevos retos y nuevas realidades. Diez años de cambios en el Mundo, en la Geografía y en las Ciencias Sociales, 1999-2008. Actas del X Coloquio Internacional de Geocrítica, Universidad de Barcelona, 26-30 de mayo de 2008. http://www .ub.es/geo crit/-xco l/106.htm.

Vilorio, José C. Reflexiones sobre la Ley Integral de Violencia de Género. Criminología y Justicia.  2011.

 

 

* Educador Social y Pedagogo Instituto Social de Estudios para el Desarrollo Profesional (ISEDP).
** Criminólogo y Perito Judicial en violencia de género Policía Local Excmo. Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
*** Criminólogo y Director de Seguridad. Presidente Asociación Profesionales y Estudiantes de Criminología del País Vasco.